Planilla

La planilla es el documento donde se registra la remuneración por los servicios que un grupo de trabajadores prestan a una empresa. Esta debe contener diferentes conceptos, como los pagos que se realizan a los trabajadores si son quincenales, mensuales o semanales.

La planilla es un requisito obligatorio exigido por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y el Ministerio del Trabajo (MTPE). La información que debe tener es sobre la seguridad social, datos laborales de los trabajadores, entre otros.

¿Qué es la planilla?

La planilla es un documento implementado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT. Esta es llevada a través de los medios informáticos donde se registra la información de los trabajadores, empleados, prestadores de servicio, pensionistas, personal en formación, entre otros.

La planilla es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo 001-98-TR en su artículo 3. Este tiene dos elementos que son la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y el Registro de Información Laboral (T-Registro).

La Planilla Mensual de Pagos (PLAME) contiene los datos de ingresos de los trabajadores, la información laboral y de seguridad social. Esta planilla se puede descargar desde http://www.sunat.gob.pe y debe ser enviada al “SUNAT Operaciones en Línea”.

Planilla

El Registro de Información Laboral, contiene toda la información de los trabajadores, empleadores, pensionistas, personal en formación, prestadores de servicios, personal en formación bien sean practicantes o en modalidad formativa laboral, derechohabientes y personal de terceros.

Las planillas permiten demostrar la relación laboral que existe entre un trabajador y la empresa, los beneficios que le corresponden y la remuneración. Para implementar su uso debe ser inscrita en el Ministerio del Trabajo (MTPE).

Tipos de planilla

Los tipos de planilla son dos, que son los siguientes:

Planilla física

La planilla física la autoriza el Ministerio del Trabajo MTPE a las empresas que tienen máximo tres trabajadores. El trámite de esta planilla tiene un costo de S/. 36 para cada 100 páginas y su aprobación tarda cinco días.

Planilla electrónica

La Planilla electrónica es autorizada por el Ministerio del Trabajo MTPE para las empresas que tiene más de tres trabajadores. Está planilla forma parte del Programa de Declaración Telemática implementado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y es totalmente gratuita.

¿Cuál es el contenido de la planilla?

El contenido de la planilla es los datos completos del trabajador y del empleador, la modalidad del contrato del trabajador. Este contrato puede ser a tiempo parcial que es cuando la jornada laboral es de 20 horas a la semana o 4 horas diarias. Contrato a tiempo indeterminado que es el que tienen la fecha de inicio y la de finalización.

La información mínima que debe tener la planilla es la siguiente:

Apellidos y nombres de los trabajadores, Código, fecha de ingreso, cargo, remuneración diaria y mensual, otras remuneraciones, aportes del trabajador, el monto total de las remuneraciones, neto a pagar y la firma del trabajador donde manifiesta su conformidad.

La planilla debe reflejar las deducciones que se le hacen al trabajador para el Sistema privado del fondo de pensiones (AFP) y para el Sistema nacional de pensiones (ONP). También debe reflejar los aportes que hace el empleador, que son:

Servicio de capacitación para la industria de la construcción (Sencico), Seguridad Social de Salud (Essalud), compensación por tiempo de servicio (CTS), seguro nacional de adiestramiento en trabajo industrial (Senati).

¿Quién debe llevarla?

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT y el Ministerio del Trabajo MTPE establecen la obligatoriedad de la planilla. Por lo que deben llevar la planilla las siguientes empresas:

Las empresas que tengan más de un trabajador a su cargo, las que también tengan personal de terceros o más de un prestador de servicios.

Las entidades que paguen pensiones de jubilación, sobrevivencia, cesantía, invalidez o cualquier otro tipo de pensión. Esto aplica para cualquier régimen legal al que esté sometido el sujeto.

Las empresas que contratan personal en formación que pueden ser practicantes o en modalidad formativa laboral. Las que tengan también entre uno o más pensionista o trabajadores que se encuentran inscritos en el Sistema Nacional de Pensiones.

Los organismos que estén obligados a realizar algún tipo de retención de cuarta o quinta categoría.

Las empresas que tengan a su cargo uno o más artistas, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28131.

Los entes que contraten los servicios de una Entidad Prestadora de Salud o proporcionen sus propios servicios de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 26790. Los que hayan suscrito con la entidad pública de Seguridad Social de Salud (Essalud) un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

Cualquier ente que disfrute de estabilidad tributaria o jurídica. También debe ser llevada por las personas naturales que tengan más de 3 trabajadores.

Las empresas que no cumplen con la planilla pueden ser multadas por el Ministerio de Trabajo. El monto de dicha multa se encuentra entre 1 UIT y 20 UIT.

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